1 Para las empresas en lo general el determinar el pasivo que le representa la eventual ocurrencia de diversas obligaciones contraídas que, por su naturaleza, son inciertas en cuanto a su monto y momento de ocurrencia, y la mejor forma de financiar dicho pasivo
2 Para aseguradoras en todos los temas relativos a su función actuarial
I. Coordinar las labores actuariales relacionadas con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros, de tal forma que los mismos se ajusten a lo señalado en la LISF, en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones;
II. Coordinar el cálculo y valuación de las reservas técnicas que la Institución deba constituir, de conformidad con lo previsto en la LISF y en la CUSF
III. Verificar la adecuación de las metodologías y los modelos utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las reservas técnicas de la Institución
IV. Evaluar la suficiencia, confiabilidad, consistencia, oportunidad, calidad y relevancia de los datos utilizados en el cálculo de las reservas técnicas;
V. Comparar la estimación empleada en el cálculo de las reservas técnicas con la experiencia anterior de la Institución;
VI. Mantener informado al consejo de administración y a la dirección general de la Institución sobre la confiabilidad y razonabilidad del cálculo de las reservas técnicas;
VII. Pronunciarse ante el consejo de administración y la dirección general sobre la política general de suscripción de riesgos de la Institución de Seguros;
VIII. Pronunciarse ante el consejo de administración y la dirección general sobre la idoneidad de los contratos de Reaseguro, así como otros mecanismos empleados para la transferencia de riesgos y responsabilidades, y en general, sobre la política de dispersión de riesgos de la Institución;
IX. Apoyar las labores técnicas relativas a:
X. Contribuir a la aplicación efectiva del sistema integral de administración de riesgos de la Institución